Normativa actualizada: artículo basado en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 9 de octubre de 2025 (asunto C-110/24) y en la Directiva 2003/88/CE sobre ordenación del tiempo de trabajo.

El final de una excusa muy repetida

"El trayecto no se paga, eso va por tu cuenta." Si trabajas en rodajes, lo has escuchado más de una vez. Durante años ha existido una zona gris cómoda para algunas empresas: convocarte en un punto, hacerte viajar bajo sus condiciones hasta la localización, y no contar ese tiempo como jornada.

El 9 de octubre de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) zanjó la discusión con la sentencia del asunto C-110/24. El fallo confirma algo que muchos convenios del sector audiovisual ya recogían, pero que en la práctica se incumplía: cuando es la empresa quien fija el punto de encuentro, el horario y el medio de transporte, ese desplazamiento es tiempo de trabajo efectivo, tanto de ida como de vuelta.

Qué dice exactamente la sentencia

El caso llegó al TJUE a través de una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que pedía aclarar cómo debía interpretarse el artículo 2 de la Directiva 2003/88/CE en un litigio sobre trabajadores sin centro de trabajo fijo, que debían presentarse en una base designada por la empresa y desde allí desplazarse en vehículo de la empresa hasta el lugar real de la prestación.

La Directiva define el tiempo de trabajo como todo período en el que el trabajador permanece en su puesto, a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad. El TJUE recuerda que esta normativa europea no contempla una categoría intermedia entre trabajo y descanso: o un período cumple esos tres requisitos, o no los cumple, sin término medio.

Analizando el caso, el tribunal concluyó que cuando las condiciones del desplazamiento las define la empresa —el medio de transporte, el punto de partida y de regreso, la hora de salida y el destino— ese trayecto está indisociablemente ligado a la condición de trabajador y forma parte del ejercicio de su actividad. Por tanto, debe considerarse tiempo de trabajo tanto al inicio como al final de la jornada, sin que quepa aplicar un criterio distinto al trayecto de ida y al de vuelta.

Por qué esto encaja como un guante en el sector audiovisual

Esta sentencia resuelve un caso de trabajadores forestales, pero su lógica es prácticamente un calco de cómo funciona un día de rodaje:

El TJUE ya se había pronunciado en sentido similar en otras ocasiones para trabajadores sin centro fijo, y esta resolución reitera y consolida ese criterio. La conclusión es clara: no es aceptable distinguir entre el trayecto de ida y el de vuelta, porque los elementos que convierten ese tiempo en trabajo —obligatoriedad, falta de autonomía del trabajador y control de la empresa— están presentes en ambos sentidos del viaje.

Esto refuerza lo que ya recoge el III Convenio Colectivo de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos): la jornada empieza en el momento de la convocatoria, y el desplazamiento desde el centro de trabajo hasta el lugar de citación cuenta como tiempo de trabajo efectivo. Para quien quiera profundizar en cómo se aplica este criterio en el convenio del sector, lo desarrollamos con detalle en nuestro artículo sobre dietas y desplazamientos en el audiovisual.

Lo que cambia (y lo que no cambia)

Es importante ser precisos: el TJUE no inventa un derecho nuevo de la nada. Lo que hace es fijar una interpretación vinculante de la Directiva europea, que los tribunales nacionales —incluido el Tribunal Supremo español— deben tener en cuenta al resolver casos similares. Hasta ahora existían criterios divergentes según el sector: en mantenimiento de maquinaria se reconocía el desplazamiento como tiempo de trabajo, mientras que en otros ámbitos se negaba. Esta sentencia aporta un criterio uniforme.

Para que el desplazamiento cuente como tiempo de trabajo, sigue siendo necesario que se cumplan las condiciones que analiza el tribunal: que sea la empresa quien determine el punto de partida, el horario y, en general, las condiciones del trayecto, y que el trabajador no pueda disponer libremente de ese tiempo. El trayecto puramente personal desde tu domicilio hasta tu centro de trabajo habitual, sin convocatoria ni condiciones impuestas, sigue sin considerarse jornada, salvo que el convenio aplicable diga lo contrario.

El problema de siempre: la ley lo dice, pero ¿quién lo mide?

Aquí está el verdadero obstáculo. Que una sentencia europea confirme un derecho no significa que las empresas lo apliquen de forma automática. Para reclamar ese tiempo —o simplemente para saber si te lo están pagando o no— necesitas un dato muy concreto: cuántas horas reales has invertido en desplazamientos a lo largo del proyecto, y qué representa eso en dinero.

Es exactamente el cálculo que hace falta para pasar de "creo que no me pagan los trayectos" a "estos son los datos, esto es lo que dice la sentencia y esto es lo que se me debe".

Cómo lo gestiona Shift-Log

En Shift-Log, el tiempo de desplazamiento se calcula automáticamente en cada turno. En el modal de registro introduces cuatro horas: Salida (cuando sales de casa), Inicio Jornada (cuando empieza el trabajo en la localización), Fin Jornada y Llegada (cuando vuelves a casa). La aplicación calcula sola el campo Desplazamiento — tanto el trayecto de ida como el de vuelta — y lo acumula jornada a jornada durante todo el proyecto.

Esto te permite ver, proyecto a proyecto:

No lo planteamos como una herramienta de confrontación, sino de claridad. La mayoría de las veces el problema no es mala fe, sino que nadie lleva la cuenta. Tener el dato exacto —horas y euros— te permite simplemente preguntar, con tranquilidad y con números encima de la mesa, en lugar de con la sensación de que "algo no cuadra" pero sin poder demostrarlo. Y si la respuesta no es la esperada, al menos sabrás con precisión cuánto tiempo de tu vida se está quedando sin reconocer, y qué parte de ese coste se está ahorrando la empresa a tu costa.

Resumen: tabla de referencia rápida

Concepto Criterio
SentenciaSTJUE de 9 de octubre de 2025, asunto C-110/24
Norma interpretadaArt. 2.1 Directiva 2003/88/CE (ordenación del tiempo de trabajo)
Criterio fijadoEl desplazamiento impuesto por la empresa es tiempo de trabajo
Aplica aIda y vuelta, sin distinción
Condición claveQue la empresa fije punto, hora y/o medio de transporte
Convenio audiovisual relacionadoIII Convenio Colectivo Producción Audiovisual (Técnicos), art. 15
Cómo registrarloAnotando hora de convocatoria y hora de inicio real en cada turno