Por qué este convenio es diferente a todos los demás
Si trabajas como técnico en una producción audiovisual — cine, televisión, publicidad o contenidos digitales — el convenio que regula tu tiempo y tus gastos de desplazamiento tiene particularidades que no existen en ningún otro sector. Las jornadas no terminan a una hora fija, los rodajes se mueven de municipio, los equipos viajan, y la línea entre "estoy trabajando" y "estoy en tránsito" no siempre está clara.
El III Convenio Colectivo de ámbito estatal de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), firmado el 13 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE el 6 de abril de 2024 (código 99012985012002), es el primer convenio del sector en 14 años y regula en detalle estas situaciones. Está prorrogado año a año desde el 1 de enero de 2025 por tácita reconducción, y las tablas salariales han sido actualizadas para 2025 y 2026 con incremento del 2,2%.
Este artículo se centra en los dos aspectos que más confusión generan en el día a día de los técnicos: qué cuenta como tiempo de trabajo efectivo y cómo funcionan los gastos de desplazamiento y dietas.
A quién aplica este convenio: el perímetro exacto
Antes de entrar en los cálculos, es fundamental saber si este convenio te aplica. Muchos profesionales del sector trabajan bajo contratos mercantiles o son autónomos, y en ese caso quedan fuera.
El convenio afecta a personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato laboral en empresas cuya finalidad sea la creación, fijación o difusión de contenidos de audio y/o vídeo para cine, televisión, publicidad u otras actividades análogas, a través de cualquier soporte técnico, incluido Internet.
Quedan expresamente excluidos:
- El personal de alta dirección.
- Profesionales liberales, asesores y colaboradores por prestación de servicios (autónomos).
- Personas con contrato civil o mercantil para trabajos concretos.
- Actores, figurantes y personal artístico con su propio convenio.
- Músicos y cantantes.
Jornada ordinaria: la base sobre la que se construye todo
La jornada ordinaria se establece en 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias. Para el personal que participe de forma directa en la producción audiovisual y cobre plus de flexibilidad, el número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser inferior a cinco horas ni superar las nueve horas diarias.
El plus de flexibilidad tiene una cuantía de 128,86 €/mes. Compensa modificaciones puntuales de horario o jornada, con límites de cambios semanales y mensuales sobre el horario de referencia.
El personal que no percibe el plus de flexibilidad trabaja 40 horas semanales y 8 horas diarias sin posibilidad de modificación horaria unilateral por la empresa.
Jornadas especiales: más allá de las 9 horas
Para personal que participa directamente en producción y cobra plus de flexibilidad, se pueden crear jornadas especiales que amplían la jornada hasta 12 horas al día o 50 horas semanales para cubrir situaciones especiales de rodajes, grabaciones o retransmisiones en exteriores.
- Límite habitual de 3 días consecutivos trabajando por encima de 9 horas, más un cuarto día para producciones de cine y series.
- Cuando la jornada supera 9 horas y 15 minutos, se devenga complemento de jornada especial de 20 €/día.
- Para producciones de cine y ficción, el cuarto día consecutivo de jornada especial genera complemento de 35 €.
Estas jornadas especiales se deben compensar con descanso en los tres meses siguientes; si no se compensan en ese plazo, se convierten en horas extraordinarias.
Qué es tiempo de trabajo efectivo y qué no lo es
La convocatoria: el reloj empieza antes del primer plano
La jornada de trabajo de cada persona comienza en la hora en que hubiese sido convocada a comparecer en el centro de trabajo, con independencia de la hora en que realmente comience el rodaje o la grabación.
Esto es clave: si te citan a las 07:00 para un rodaje que empieza a las 08:30, tu jornada empieza a las 07:00, no a las 08:30.
Los tiempos de comida: un mapa detallado
Las pausas para comer tienen un tratamiento específico, y distinguir qué se paga y qué cuenta como tiempo efectivo es crítico para calcular correctamente la jornada.
- Jornadas de hasta 6 horas: no existe descanso obligatorio.
- Jornadas de entre 6 y 7,5 horas: descanso de 15 minutos que no cuenta como trabajo efectivo.
- Jornadas de más de 7,5 horas: pausa para comer a cargo de la empresa y que sí cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
- Jornadas partidas: si la pausa no supera 90 minutos, no es tiempo efectivo pero la empresa la paga; si supera 90 y no llega a 120, no es trabajo ni se paga; si supera 120 minutos, sí es tiempo efectivo.
La pausa de comida debe realizarse entre las 13:00 y las 16:00, y la cena entre las 20:00 y las 23:00, salvo particularidades de producciones internacionales.
En la práctica, para un técnico en rodaje con jornada de 10 horas, la pausa para comer está incluida en esas 10 horas cuando encaja en el supuesto de pausa computable.
Los desplazamientos al lugar de rodaje: trabajo o no trabajo
Se considera tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar de citación.
El desplazamiento también es tiempo de trabajo.
Regístralo junto a tus jornadas y descubre cuánto tiempo y dinero le dedicas a esta producción.
Calcúlalo gratis →Además, cuando se producen desplazamientos superiores a 350 kilómetros desde la localidad de origen y el tiempo total de trabajo efectivo + desplazamientos + comida/cena supera 10 horas diarias, la persona trabajadora tiene derecho a alojamiento de categoría mínima de 3 estrellas en España y 4 estrellas en el extranjero, respetando descansos mínimos entre jornadas.
Gastos de locomoción: el artículo 34 al detalle
Cuándo se generan los gastos de locomoción
Se generan cuando hay desplazamiento fuera del centro de actividades de la producción, o cuando el equipo de rodaje/grabación viaja a localización distante.
La empresa puede compensar por tres vías:
- Facilitando un medio de transporte.
- Abonando el gasto: billete si es transporte público; o 0,26 €/km si es vehículo propio.
- Sistema mixto.
El kilometraje de vehículo propio está fijado en 0,26 €/km, alineado con el límite de referencia fiscal del Reglamento del IRPF.
Desplazamiento de 180 km de ida y vuelta al set:
180 × 0,26 = 46,80 €
Transporte nocturno: obligación específica del audiovisual
Si el comienzo o finalización de jornada se produce entre las 23:00 y las 06:00, la empresa debe optar entre facilitar transporte o abonar desplazamiento en vehículo propio/taxi/similar entre domicilio y lugar de actividad.
Dietas: los importes exactos y cuándo se devengan
Cuándo existe derecho a dieta
Las dietas compensan manutención y estancia cuando hay desplazamiento temporal a municipio distinto del centro habitual de trabajo y del domicilio habitual del trabajador. Deben cumplirse ambas condiciones simultáneamente.
Importes de dietas según el III Convenio (vigentes 2024-2026)
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Media dieta — comida | 14,02 €/día |
| Media dieta — cena | 16,36 €/día |
| Dieta completa sin pernocta (comida + cena) | 30,38 €/día |
| Dieta completa con pernocta (comida + cena + desayuno) | 51,39 €/día |
| Bolsillo (complemento en pago directo por empresa) | 8,81 €/noche |
Modalidades de pago de dietas
La empresa puede elegir entre:
- Pago directo de gastos reales (hotel/restaurante) + dieta de bolsillo.
- Pago al trabajador de importes fijos.
- Sistema de gastos a justificar (tickets/facturas).
- Sistema mixto.
Cómo tributan las dietas: el límite IRPF
Las dietas del convenio no siempre coinciden con los límites de exención fiscal. Referencia habitual para 2024-2026:
| Concepto | Límite exención IRPF | Importe convenio |
|---|---|---|
| España sin pernocta | 26,67 €/día | 30,38 €/día |
| España con pernocta | 53,34 €/día | 51,39 €/día |
| Extranjero sin pernocta | 48,08 €/día | (a negociar) |
| Extranjero con pernocta | 91,35 €/día | (a negociar) |
Exceso = 30,38 € − 26,67 € = 3,71 €
3,71 € tributan como salario
El derecho a alojamiento: cuándo y cómo
Cuando hay desplazamientos superiores a 350 km desde la localidad de origen y el tiempo total diario (trabajo + desplazamientos + comidas) supera 10 horas, existe derecho a alojamiento mínimo 3★ en España y 4★ en extranjero.
Este derecho es independiente de la dieta: hotel y dieta pueden acumularse.
Horas extraordinarias en el audiovisual: una definición diferente
En audiovisual, la frontera entre jornada ordinaria, jornada especial y hora extraordinaria es más compleja. Son horas extraordinarias las que excedan jornada mensual y máxima diaria de 9 horas; pero las prolongaciones en forma de jornada especial no se consideran extra si se compensan en 3 meses.
Si no se compensan en ese plazo, las jornadas especiales no compensadas se convierten automáticamente en horas extraordinarias.
Cuando se compensa económicamente en lugar de descanso, la cuantía es hora ordinaria incrementada en un 50%, y su abono corresponde en nómina del mes siguiente a su realización.
Hora base = 15 €/hora
Hora extra = 15 × 1,50 = 22,50 €/hora
Ejemplo completo: un día de rodaje exterior
Situación: técnico de cámara, salario base 2.400 €/mes, jornada 40h semanales, plus de flexibilidad. Rodaje en exteriores a 200 km del centro de producción. Convocatoria 06:00, fin 20:30. Vehículo propio (400 km ida y vuelta).
- Jornada total convocatoria-fin: 14,5 horas → supera 9 h + 15 min → complemento jornada especial: 20 €.
- Tiempo de comida (jornada > 7,5h): cuenta como trabajo efectivo (incluido en las 14,5h).
- Exceso sobre jornada ordinaria diaria (9h): 5,5h en jornada especial.
- Locomoción: 400 × 0,26 = 104 €.
- Dieta completa sin pernocta: 30,38 € (26,67 € exentos + 3,71 € con tributación salarial).
5,5 × 13,85 × 1,50 = 114,19 € adicionales en nómina
Registro de jornada: la herramienta que lo documenta todo
El convenio establece registro de jornada, con preferencia informática, conservación durante 4 años y acceso para la persona trabajadora, con garantías de autenticidad y protección de datos.
Ese registro acredita:
- Horas reales trabajadas frente a las ordinarias.
- Días con jornada especial y derecho al complemento de 20 €.
- Horas que pueden convertirse en extraordinarias si no se compensan.
- Desplazamientos que generan locomoción y dietas.
Shift-Log permite registrar convocatoria e inicio/fin reales, clasificar por umbrales y generar un informe final con horas ordinarias, jornadas especiales, desplazamientos y estimación económica de cada concepto.
El minuto a partir del cual se paga tu desplazamiento no siempre es el mismo — en Shift-Log lo configuras tú.
Cada productora aplica sus propios criterios. Ajusta el umbral en tu perfil y el cálculo se adapta a las condiciones reales de cada proyecto.
Ajústalo gratis →Resumen: tabla de referencia rápida
| Concepto | Regulación | Importe / Condición |
|---|---|---|
| Jornada ordinaria | Art. 15 | 40h semanales / 8h diarias |
| Jornada máxima con plus flexibilidad | Art. 15 | 9h diarias / 45h semanales |
| Jornada especial (máximo) | Art. 16 | 12h diarias / 50h semanales |
| Complemento jornada especial | Art. 28 | 20 €/día (35 € cine, 4º día) |
| Plus de flexibilidad | Art. 28 | 128,86 €/mes |
| Hora extra (compensación económica) | Art. 24 | +50% sobre hora base |
| Hora extra (compensación en tiempo) | Art. 24 | 90 min por hora extra |
| Locomoción en vehículo propio | Art. 34 | 0,26 €/km |
| Media dieta comida | Art. 34 | 14,02 € |
| Media dieta cena | Art. 34 | 16,36 € |
| Dieta completa sin pernocta | Art. 34 | 30,38 € |
| Dieta completa con pernocta | Art. 34 | 51,39 € |
| Dieta de bolsillo | Art. 34 | 8,81 €/noche |
| Derecho a alojamiento | Art. 34 | > 350 km + > 10h totales → hotel 3★ |
| Transporte nocturno obligatorio | Art. 20 | Si jornada termina entre 23h y 06h |
| Descanso mínimo entre jornadas | Art. 15 | 12 horas |
| Descanso semanal mínimo | Art. 15 | 48 horas ininterrumpidas |