Normativa actualizada: artículo basado en la regulación vigente para 2025-2026 del III Convenio Colectivo estatal de Producción Audiovisual (Técnicos) y normativa fiscal aplicable.

Por qué este convenio es diferente a todos los demás

Si trabajas como técnico en una producción audiovisual — cine, televisión, publicidad o contenidos digitales — el convenio que regula tu tiempo y tus gastos de desplazamiento tiene particularidades que no existen en ningún otro sector. Las jornadas no terminan a una hora fija, los rodajes se mueven de municipio, los equipos viajan, y la línea entre "estoy trabajando" y "estoy en tránsito" no siempre está clara.

El III Convenio Colectivo de ámbito estatal de la Industria de Producción Audiovisual (Técnicos), firmado el 13 de diciembre de 2023 y publicado en el BOE el 6 de abril de 2024 (código 99012985012002), es el primer convenio del sector en 14 años y regula en detalle estas situaciones. Está prorrogado año a año desde el 1 de enero de 2025 por tácita reconducción, y las tablas salariales han sido actualizadas para 2025 y 2026 con incremento del 2,2%.

Este artículo se centra en los dos aspectos que más confusión generan en el día a día de los técnicos: qué cuenta como tiempo de trabajo efectivo y cómo funcionan los gastos de desplazamiento y dietas.

A quién aplica este convenio: el perímetro exacto

Antes de entrar en los cálculos, es fundamental saber si este convenio te aplica. Muchos profesionales del sector trabajan bajo contratos mercantiles o son autónomos, y en ese caso quedan fuera.

El convenio afecta a personas trabajadoras que presten servicios mediante contrato laboral en empresas cuya finalidad sea la creación, fijación o difusión de contenidos de audio y/o vídeo para cine, televisión, publicidad u otras actividades análogas, a través de cualquier soporte técnico, incluido Internet.

Quedan expresamente excluidos:

⚠️ Nota práctica: si eres técnico autónomo que factura a productoras, este convenio no te obliga directamente; aun así, puede servir de referencia para negociar tarifas y condiciones, y en algunos casos los tribunales valoran la dependencia real aunque la relación figure como mercantil.

Jornada ordinaria: la base sobre la que se construye todo

La jornada ordinaria se establece en 40 horas semanales, a razón de 8 horas diarias. Para el personal que participe de forma directa en la producción audiovisual y cobre plus de flexibilidad, el número de horas diarias de trabajo efectivo no podrá ser inferior a cinco horas ni superar las nueve horas diarias.

El plus de flexibilidad tiene una cuantía de 128,86 €/mes. Compensa modificaciones puntuales de horario o jornada, con límites de cambios semanales y mensuales sobre el horario de referencia.

El personal que no percibe el plus de flexibilidad trabaja 40 horas semanales y 8 horas diarias sin posibilidad de modificación horaria unilateral por la empresa.

Jornadas especiales: más allá de las 9 horas

Para personal que participa directamente en producción y cobra plus de flexibilidad, se pueden crear jornadas especiales que amplían la jornada hasta 12 horas al día o 50 horas semanales para cubrir situaciones especiales de rodajes, grabaciones o retransmisiones en exteriores.

Estas jornadas especiales se deben compensar con descanso en los tres meses siguientes; si no se compensan en ese plazo, se convierten en horas extraordinarias.

Qué es tiempo de trabajo efectivo y qué no lo es

La convocatoria: el reloj empieza antes del primer plano

La jornada de trabajo de cada persona comienza en la hora en que hubiese sido convocada a comparecer en el centro de trabajo, con independencia de la hora en que realmente comience el rodaje o la grabación.

Esto es clave: si te citan a las 07:00 para un rodaje que empieza a las 08:30, tu jornada empieza a las 07:00, no a las 08:30.

Los tiempos de comida: un mapa detallado

Las pausas para comer tienen un tratamiento específico, y distinguir qué se paga y qué cuenta como tiempo efectivo es crítico para calcular correctamente la jornada.

La pausa de comida debe realizarse entre las 13:00 y las 16:00, y la cena entre las 20:00 y las 23:00, salvo particularidades de producciones internacionales.

En la práctica, para un técnico en rodaje con jornada de 10 horas, la pausa para comer está incluida en esas 10 horas cuando encaja en el supuesto de pausa computable.

Los desplazamientos al lugar de rodaje: trabajo o no trabajo

Se considera tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento desde el centro de trabajo al lugar de citación.

El desplazamiento también es tiempo de trabajo.

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Además, cuando se producen desplazamientos superiores a 350 kilómetros desde la localidad de origen y el tiempo total de trabajo efectivo + desplazamientos + comida/cena supera 10 horas diarias, la persona trabajadora tiene derecho a alojamiento de categoría mínima de 3 estrellas en España y 4 estrellas en el extranjero, respetando descansos mínimos entre jornadas.

Gastos de locomoción: el artículo 34 al detalle

Cuándo se generan los gastos de locomoción

Se generan cuando hay desplazamiento fuera del centro de actividades de la producción, o cuando el equipo de rodaje/grabación viaja a localización distante.

La empresa puede compensar por tres vías:

El kilometraje de vehículo propio está fijado en 0,26 €/km, alineado con el límite de referencia fiscal del Reglamento del IRPF.

Fórmula locomoción en vehículo propio Gasto de locomoción = Kilómetros recorridos × 0,26 €/km
Ejemplo

Desplazamiento de 180 km de ida y vuelta al set:

180 × 0,26 = 46,80 €

Transporte nocturno: obligación específica del audiovisual

Si el comienzo o finalización de jornada se produce entre las 23:00 y las 06:00, la empresa debe optar entre facilitar transporte o abonar desplazamiento en vehículo propio/taxi/similar entre domicilio y lugar de actividad.

Dietas: los importes exactos y cuándo se devengan

Cuándo existe derecho a dieta

Las dietas compensan manutención y estancia cuando hay desplazamiento temporal a municipio distinto del centro habitual de trabajo y del domicilio habitual del trabajador. Deben cumplirse ambas condiciones simultáneamente.

Importes de dietas según el III Convenio (vigentes 2024-2026)

Concepto Importe
Media dieta — comida14,02 €/día
Media dieta — cena16,36 €/día
Dieta completa sin pernocta (comida + cena)30,38 €/día
Dieta completa con pernocta (comida + cena + desayuno)51,39 €/día
Bolsillo (complemento en pago directo por empresa)8,81 €/noche

Modalidades de pago de dietas

La empresa puede elegir entre:

Cómo tributan las dietas: el límite IRPF

Las dietas del convenio no siempre coinciden con los límites de exención fiscal. Referencia habitual para 2024-2026:

Concepto Límite exención IRPF Importe convenio
España sin pernocta26,67 €/día30,38 €/día
España con pernocta53,34 €/día51,39 €/día
Extranjero sin pernocta48,08 €/día(a negociar)
Extranjero con pernocta91,35 €/día(a negociar)
⚠️ Atención crítica: la dieta completa sin pernocta del convenio (30,38 €) supera el límite de exención (26,67 €). La diferencia (3,71 €) tributa como rendimiento del trabajo.
Exceso sujeto a IRPF Exceso tributable = Dieta abonada − Límite exención IRPF
Ejemplo

Exceso = 30,38 € − 26,67 € = 3,71 €

3,71 € tributan como salario

El derecho a alojamiento: cuándo y cómo

Cuando hay desplazamientos superiores a 350 km desde la localidad de origen y el tiempo total diario (trabajo + desplazamientos + comidas) supera 10 horas, existe derecho a alojamiento mínimo 3★ en España y 4★ en extranjero.

Este derecho es independiente de la dieta: hotel y dieta pueden acumularse.

Horas extraordinarias en el audiovisual: una definición diferente

En audiovisual, la frontera entre jornada ordinaria, jornada especial y hora extraordinaria es más compleja. Son horas extraordinarias las que excedan jornada mensual y máxima diaria de 9 horas; pero las prolongaciones en forma de jornada especial no se consideran extra si se compensan en 3 meses.

Si no se compensan en ese plazo, las jornadas especiales no compensadas se convierten automáticamente en horas extraordinarias.

Cuando se compensa económicamente en lugar de descanso, la cuantía es hora ordinaria incrementada en un 50%, y su abono corresponde en nómina del mes siguiente a su realización.

Valor hora extraordinaria Valor hora extraordinaria = Hora base × 1,50
Ejemplo

Hora base = 15 €/hora

Hora extra = 15 × 1,50 = 22,50 €/hora

Ejemplo completo: un día de rodaje exterior

Situación: técnico de cámara, salario base 2.400 €/mes, jornada 40h semanales, plus de flexibilidad. Rodaje en exteriores a 200 km del centro de producción. Convocatoria 06:00, fin 20:30. Vehículo propio (400 km ida y vuelta).

Hora base Hora base = (2.400 × 12) ÷ (40 × 52) = 13,85 €/hora
Si no se compensa en 3 meses

5,5 × 13,85 × 1,50 = 114,19 € adicionales en nómina

Registro de jornada: la herramienta que lo documenta todo

El convenio establece registro de jornada, con preferencia informática, conservación durante 4 años y acceso para la persona trabajadora, con garantías de autenticidad y protección de datos.

Ese registro acredita:

Shift-Log permite registrar convocatoria e inicio/fin reales, clasificar por umbrales y generar un informe final con horas ordinarias, jornadas especiales, desplazamientos y estimación económica de cada concepto.

El minuto a partir del cual se paga tu desplazamiento no siempre es el mismo — en Shift-Log lo configuras tú.

Cada productora aplica sus propios criterios. Ajusta el umbral en tu perfil y el cálculo se adapta a las condiciones reales de cada proyecto.

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Resumen: tabla de referencia rápida

Concepto Regulación Importe / Condición
Jornada ordinariaArt. 1540h semanales / 8h diarias
Jornada máxima con plus flexibilidadArt. 159h diarias / 45h semanales
Jornada especial (máximo)Art. 1612h diarias / 50h semanales
Complemento jornada especialArt. 2820 €/día (35 € cine, 4º día)
Plus de flexibilidadArt. 28128,86 €/mes
Hora extra (compensación económica)Art. 24+50% sobre hora base
Hora extra (compensación en tiempo)Art. 2490 min por hora extra
Locomoción en vehículo propioArt. 340,26 €/km
Media dieta comidaArt. 3414,02 €
Media dieta cenaArt. 3416,36 €
Dieta completa sin pernoctaArt. 3430,38 €
Dieta completa con pernoctaArt. 3451,39 €
Dieta de bolsilloArt. 348,81 €/noche
Derecho a alojamientoArt. 34> 350 km + > 10h totales → hotel 3★
Transporte nocturno obligatorioArt. 20Si jornada termina entre 23h y 06h
Descanso mínimo entre jornadasArt. 1512 horas
Descanso semanal mínimoArt. 1548 horas ininterrumpidas

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